Pepe Olguin: las Reformas Constitucionales no pueden hacerse a conveniencia personal .Él fallo de la Corte que puede ser contraproducente en él alargamiento de mandatos .
HUGO OLGUÍN: “NO RECHAZAMOS UNA REFORMA; RECHAZAMOS QUE LA CONSTITUCIÓN SE MODIFIQUE SEGÚN LA CONVENIENCIA DEL PODER”
El senador provincial Hugo Omar Olguín fundamentó el rechazo del Bloque de Senadores Justicialistas al proyecto que declara la necesidad de reformar parcialmente la Constitución de San Luis y advirtió que la iniciativa impulsada por el Gobierno provincial carece de un diagnóstico institucional previo, deja afuera problemas concretos del régimen municipal, habilita la extensión de mandatos ya conferidos por el voto popular y establece reglas que podrían aplicarse selectivamente sobre futuras candidaturas.
Olguín fue el encargado de exponer la posición del justicialismo en el Senado y aclaró que el rechazo no implica una negativa a discutir cualquier actualización constitucional.
“No estamos en contra de reformar la Constitución de San Luis. Estamos en contra de reformarla de esta manera, sin un diagnóstico previo, con un temario elegido por el Gobierno y con cláusulas que benefician a quienes tienen que aportar los votos para habilitar el proceso”, señaló.
UNA NECESIDAD QUE NUNCA FUE ACREDITADA
El primer cuestionamiento se concentra en la ausencia de un estudio institucional que justifique la necesidad o conveniencia de la reforma.
En 2024, la Legislatura provincial sancionó la Ley XIII-1129-2024, mediante la cual creó una Comisión de Análisis y Conveniencia de una Reforma Constitucional. La iniciativa obtuvo entonces aprobación unánime en el Senado y contemplaba la participación de mayorías y minorías legislativas, universidades, colegios profesionales, intendentes, partidos políticos y distintos sectores de la sociedad.
Sin embargo, esa Comisión nunca fue reglamentada, nunca se reunió y no produjo el informe para el cual había sido creada.
“Si la Comisión era necesaria, debía funcionar. Y si no era necesaria, el oficialismo debería explicar por qué esta misma Legislatura decidió crearla. Lo que no puede hacerse es reemplazar un mecanismo institucional establecido por ley por reuniones posteriores organizadas cuando el temario ya estaba definido”, afirmó Olguín.
El senador diferenció las exposiciones realizadas durante los últimos meses en las comisiones legislativas del trabajo integral que debía desarrollar el organismo creado en 2024.
“Escuchar especialistas es positivo, pero no sustituye una instancia legal pensada específicamente para determinar si existía necesidad de reformar y cuáles debían ser los puntos habilitados. Primero se escribió el proyecto y después se convocó a explicar sus ventajas. El procedimiento razonable era exactamente el inverso”, sostuvo.
EL RÉGIMEN MUNICIPAL: LA NECESIDAD CONCRETA QUE QUEDÓ AFUERA
El segundo eje del rechazo es la omisión de una revisión integral del régimen municipal.
Según el análisis incorporado al despacho de minoría, nueve localidades reúnen actualmente las condiciones poblacionales para contar con una Comisión Municipal, aunque ninguna funciona bajo esa categoría. A su vez, Cortaderas, Villa Larca, Nueva Galia y Los Molles superan el umbral correspondiente a una Municipalidad, pero continúan gobernadas por intendentes comisionados.
La diferencia no es meramente nominal. El intendente comisionado es definido legalmente como agente natural del Gobierno provincial y no cuenta con la misma autonomía política, institucional, administrativa y financiera que una Municipalidad con intendente y Concejo Deliberante.
La omisión adquiere una importancia especial porque la Convención Constituyente no podrá abordar temas que no hayan sido expresamente habilitados en la ley de convocatoria.
“Nos hablan de federalismo, descentralización, modernización y capitales alternas, pero dejan afuera la autonomía concreta de nuestros pueblos. Si el régimen municipal no se incorpora ahora, la Convención tendrá constitucionalmente prohibido discutirlo”, explicó Olguín.
El senador también marcó una contradicción en la elaboración técnica del proyecto. Uno de sus principales asesores es el doctor Cristian Altavilla, reconocido constitucionalista cuya producción académica incluye específicamente el estudio del régimen municipal, la autonomía local, las relaciones intergubernamentales y el poder tributario de los municipios.
“Contar con uno de los especialistas que más ha estudiado la autonomía municipal y, aun así, presentar una reforma que no incorpora el problema municipal de San Luis resulta difícil de explicar. No cuestionamos al especialista; cuestionamos la decisión política de quienes seleccionaron qué recomendaciones y qué temas incluir”, afirmó.
UNA REFORMA SOBRE LA ALTERNANCIA QUE EMPIEZA EXTENDIENDO MANDATOS
Otro de los puntos centrales es la cláusula que habilita extender hasta 2031 los mandatos de diputados, senadores y concejales elegidos en 2025, cuyos períodos deberían finalizar originalmente en 2029.
De concretarse, representantes elegidos por cuatro años terminarían ejerciendo durante seis, sin una nueva elección popular.
Para Olguín, la disposición contradice el argumento oficial basado en la alternancia, la periodicidad y la renovación de los cargos públicos.
“No se puede presentar una reforma como una autolimitación del poder y comenzar su implementación extendiendo mandatos. Los legisladores elegidos en 2025 recibieron del pueblo un mandato de cuatro años, no una autorización abierta para agregarle dos años mediante una cláusula posterior”, expresó.
El senador advirtió, además, que el beneficio alcanza a dirigentes que deben intervenir políticamente en el proceso que habilita esa posibilidad.
“Cuando una reforma necesita votos legislativos y al mismo tiempo les ofrece a legisladores dos años adicionales en sus cargos, existe como mínimo un conflicto político e institucional evidente. Los votos para reformar la Constitución no pueden buscarse ofreciendo extensiones de mandato. Los mandatos populares no se negocian entre dirigentes: se renuevan en las urnas”, sostuvo.
Olguín aclaró que el bloque está dispuesto a discutir la eliminación de las elecciones de medio término y la renovación total de las cámaras, pero mediante un régimen de transición que respete la duración original de los mandatos.
“Las reglas pueden cambiar hacia adelante. Lo que no corresponde es alterar después de la elección las condiciones bajo las cuales votó la ciudadanía”, indicó.
REGLAS CON NOMBRE Y APELLIDO
El despacho de minoría también cuestiona la redacción del nuevo límite de mandatos para la Gobernación.
El proyecto computa expresamente el período 2023-2027 del gobernador en ejercicio, pero no resuelve con la misma claridad cómo serán considerados los mandatos desempeñados con anterioridad por otras personas.
Para el justicialismo, esa falta de precisión puede abrir la puerta a interpretaciones selectivas, habilitaciones personales o exclusiones de eventuales candidatos.
“No afirmamos que exista una proscripción consumada. Advertimos que una Constitución no puede dejar márgenes para proscribir a unos y habilitar a otros según la interpretación política del momento. Si se quiere establecer un límite, debe ser general, objetivo, claro e impersonal”, señaló Olguín.
“La Constitución no debe escribirse para Claudio Poggi, para Alberto Rodríguez Saá, para Adolfo Rodríguez Saá ni para ningún dirigente en particular. Los nombres pasan y las reglas quedan”, agregó.
UNA OPOSICIÓN QUE SUPERA AL JUSTICIALISMO
Las diferencias sobre la reforma no se limitan al Partido Justicialista. Aunque la conducción de la Unión Cívica Radical manifestó inicialmente su respaldo, dirigentes y sectores internos del radicalismo formularon objeciones sobre la reelección, la eliminación de las elecciones intermedias, el Senado provincial, la autonomía municipal y la falta de una agenda más amplia.
Para Olguín, estas divergencias demuestran que no se trata de una resistencia partidaria al cambio, sino de una discusión institucional todavía abierta.
“Cuando sectores de distintas fuerzas políticas advierten problemas, el Gobierno no puede reducir el debate a una oposición entre quienes quieren modernizar y quienes supuestamente se resisten. La verdadera discusión es si estamos construyendo una Constitución para los próximos cuarenta años o una reforma funcional al calendario y a las necesidades del Gobierno actual”, sostuvo.
“ASÍ, NO”
Finalmente, Olguín reafirmó que el bloque justicialista votará en contra del proyecto, pero mantendrá su disposición a participar de una discusión constitucional seria, amplia y participativa.
“Queremos debatir la autonomía municipal, la coparticipación, la Justicia, los organismos de control, la inteligencia artificial, el agua, los límites al poder y la alternancia. Pero queremos discutir todo, no solamente los puntos elegidos por el oficialismo”, manifestó.
“La Constitución no pertenece al Gobierno, a una mayoría legislativa ni a un partido. Pertenece al pueblo de San Luis. Por eso, cuando no existe un diagnóstico previo, cuando se dejan afuera necesidades reales, cuando se habilitan extensiones de mandato y cuando se redactan reglas que pueden aplicarse según los nombres propios, la responsabilidad de una oposición no es acompañar: es decir con claridad que así, no”, concluyó.
Con la Ley de Caducidad de Mandatos la Corte Suprema dijo que nonse pueden modificar mandatos, a pesar de que se había votado una enmienda por Ley , que acortaba mandatos , acá los alarga
La Corte dijo que él “Estado provincial deberá suspender toda acción gubernamental que importe alterar el período de vigencia de los mandatos de los legisladores provinciales ya electos y en el ejercicio de sus cargos y de los concejales municipales” en la misma situación.
Los demandantes apuntaron a la obtención de una medida cautelar que impidiera la realización de las elecciones convocadas por el Ejecutivo puntano para el 27 de abril.
Arguyen que la legislación que impugnan produce un grave e irreparable daño a sus derechos constitucionales y subvierte el orden constitucional y el sistema republicano y representativo de gobierno en franca violación a la autonomía del régimen municipal de la Provincia de San Luis y en directa afectación a la soberanía del pueblo, en la medida en que se altera la voluntad ciudadana ya expresada en un acto anterior legítimo, válido y consumado.
En ese sentido, la Corte advirtió que “la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficaz práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”.
El Tribunal consintiendo su competencia originaria se pronunció así en la causa “Barbeito, Juan Cristobal y otros c/San Luis Provincia de s/acción declarativa”, con el voto de la totalidad de sus integrantes, aunque los ministros Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Enrique Petracchi lo hicieron por su voto. Cabe destacar que acción similar formulada por el intendente de San Luis, Carlos Alberto Ponce se resolvió en idéntico sentido por la totalidad de los miembros
La Corte dispuso también que ambas causas se regirán por las normas del proceso sumarísimo y resolvió correr traslado de la demanda a la Provincia de San Luis por el término de 4 días mas cuatro en razón de la distancia


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