La Corte y la estabilidad del empleo público.El ataque del Gobierno que viene en San Luis y su impracticable derecho a echar .

La Corte y la estabilidad del empleo público.El ataque del Gobierno que viene en San Luis y su impracticable derecho a echar .

La  estabilidad del empleado público, sobre la que sobre escrito,  por demás GERMÁN J. BIDART CAMPOS, deja impracticable la postura que esgrime  en forma repudiable, el Gobierno que viene en San Luis , en la voz de Claudio Poggi, de provocar o intentar desvirtuar dicho precepto Constitucional.

EL Gobernador electo, dijo en los medios de su propiedad, que por el solo hecho de haber ganado una elección, tiene derecho a revisar cualquier nombramiento o confirmación sobre algún empleado público , una barbaridad jurídica que no tiene sustento alguno, en el ordenamiento vigente alguno .

La otra barbaridad que afirmó POGGI, es que cualquier nombramiento realizado posterior o anterior al 11 de Junio por sobre lo que diga el presupuesto,  es ilegal .

Otra grosería, que no tiene asidero legal alguno , ya que en cada presupuesto como el de 2023, (salvo que no hubiese Sido aprobado el mismo) , no en éste caso, el Poder Ejecutivo podrá modificar las partidas presupuestarias o finalidad de manera duscrecional .

Para mayor conocimiento, decimos como actúa el derecho por sobre el empleo público , que de ninguna manera puede ser vulnerado por el propio Estado,  sobrando también en ese sentido, ejemplos para contrastar en la Provincia de San Luis .

Una elección, no define hacer lo que quiera , mucho menos Gobernando con minoría parlamentaria.

Poggi, tendrá que ser lo más amplio posible o bancarse que le impongan un presupuesto, como pretendió su sector con el Adolfismo en determinado momento del 2018/2019, no hace mucho tiempo.

Sobre la estabilidad del empleado público para darle relevancia, a un derecho protegido por nuestra Carta Magna Nacional y Provincial y Estatutos de Empleo Público y fallos trascendente de la Corte Suprema.

Id SAIJ: DACA930189

Desde hace años viene interpretando la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el derecho a la estabilidad del empleado público no configura un derecho absoluto y que de esa forma puede ser compensada con una adecuada compensación indemnizatoria.

 

Sin embargo, la doctrina no es pacífica al respecto. Si se analizan y comparan los términos constitucionales con los que la propia Corte se maneja, se tendrá que para el empleado público la cláusula pertinente habla en forma clara de "estabilidad", en tanto que, para el empleo privado, la fórmula es la de "protección contra el despido arbitrario".

 

Cabe suponer entonces que, si la Constitución hubiera querido tutelar de igual forma al empleo público y al privado no hubiera empleado dos fórmulas diferentes.

 

El vocablo "estabilidad" es claro y tajante, y difiere en mucho de la mera "protección contra el despido arbitrario" establecido para el empleado privado.

 

Por otra parte, si ambas fórmulas implicaran las misma protección y se resolvieran igualmente con la indemnización suficiente, carecería de sentido su desdoblamiento.

 

La "estabilidad", entonces, no es otra que la "estabilidad propia", cuyo primer efecto al ser violada es el de la reincorporación del agente. En tanto, con la "protección contra el despido arbitrario" se entiende la "impropia", la que al violarse obliga sólo al resarcimiento indemnizatorio.

El art. 14 bis de la Constitución Nacional es claro al respecto y de él se desprende que el empleado público goza de "estabilidad propia" mientras que el trabajador privado de la "impropia".

Las numerosas leyes de prescindibilidad han generalizado un hecho en verdad de carácter excepcional cual es desatender el concepto de "estabilidad propia" privativa del empleado público.Por lo que la institución ha sido desvirtuada en la práctica con el aval jurídico de la Jurisprudencia de la Corte, que le ha puesto límites a éstas acciones impracticables.