Tratado de La Toma:El Superior Tribunal ya lo analiza .El Procurador dijo que es procedente.La Sentencia podría impactar fuertemente, ya que están en danza la validez de los DNU dictados por Poggi.La prueba clave que desvelaría si la anterior gestión dejó fundida la Provincia con un oficio al Nación.Las consecuencias económicas y Jurídicas que podría haber

Tratado de La Toma:El Superior Tribunal ya lo analiza .El Procurador dijo que es procedente.La Sentencia podría impactar fuertemente, ya que están en danza la validez de los DNU dictados por Poggi.La prueba clave que desvelaría si la anterior gestión dejó fundida la Provincia con un oficio al Nación.Las consecuencias económicas y Jurídicas que podría haber

El expediente de acción Declarativa de Certeza , sobre la legalidad del Tratado de La Toma , entró en fase de resolución.

Luego de que el Procurador General de la Provincia, admitiera que era procedente y el Superior Tribunal era competente, el expediente, pasó a estudio de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia.

El Tratado de La Toma, que firmaron todos los Intendentes, incluso los hoy oficialistas , establecía que el Gobierno Provincial, establecía un mecanismo de asistencia económica para que los empleados Municipales, no estuvieran bajo la línea de la pobreza .

Poggi lo dejó sin efecto y sin notificar a nadie , mediante un DNU que el Municipio de La Toma  y los que adhirieron , en sus fundamentos, tacharon de inconstitucional y basado en fundamentos económicos falsos .

Expone los actores , Municipalidad de La Toma, que el Decreto Nro. 150-SGG-2023 resulta inconstitucional, ya que la Constitución ni normativa alguna de la provincia de San Luis contempla este mecanismo, que, además de estar mal redactado, infundado y malicioso, el Gobernador se arroga facultades extraordinarias que no le son propias, viola él  art. 8 de la Constitución Provincial.

Alega que ninguna persona o poder (Ejecutivo, Legislativo o Judicial)pueden delegar sus facultades constitucionales, por ende, tampoco el Gobernador puede asumir las facultades propias del Poder Legislativo.

Hace notar que el art. 3 del Decreto deroga la Ley Nro. V-1079-2022 y restablece la vigencia de la Ley Nro. V-0866-2013, algo absolutamente vedado y prohibido por la Constitución tanto Nacional como Provincial.

Agrega que otros de los errores del Decreto de referencia es que fue suscripto por la totalidad de los ministros, siendo que aún no se había aprobado la nueva Ley de Ministerios y ni siquiera se sabía, por esa razón, cuáles serían las funciones de cada uno y las competencias en los temas tratados.

Concluye afirmando que este decreto debe ser declarado inconstitucional ya que viola tanto la Constitución Provincial y la Constitución Nacional en su art. 29.

Expone que el Gobernador Poggi emitió el Decreto Nro. 35-MG-2024 de fecha 06/01/2024, publicado en el Boletín Oficial y Judicial del 10/01/2024 por el cual revoca el “Convenio específico del Tratado de La Toma para la lucha contra la pobreza”. Cuestiona el mismo, también, por inconstitucional y violatorio de los derechos adquiridos, ya que es incuestionable la continuidad de los actos jurídicos del Estado, máximo cuando son convenios entre dos partes que deberían ser rescindidos de común acuerdo, cosa que no ha sucedido.

Observa que el propio Gobernador en el decretoExpone que el Gobernador Poggi emitió el Decreto Nro. 35-MG-2024 de fecha 06/01/2024, publicado en el Boletín Oficial y Judicial del 10/01/2024 por él cual revoca el “Convenio específico del Tratado de La Toma para la lucha contra la pobreza”. Cuestiona el mismo, también, por inconstitucional y violatorio de los derechos adquiridos, ya que es incuestionable la continuidad

de los actos jurídicos del Estado, máximo cuando son convenios entre dos partes que deberían ser rescindidos de común acuerdo, cosa que no ha sucedido.

Observa que el propio Gobernador en el decreto mencionado ordena la desafectación de los fondos, y que, con ello, está reconociendo la existencia de los mismos en las arcas provinciales.

Reitera que el Gobernador sostiene sobre un falso supuesto de falta de fondos la revocación del Convenio, cosa que es mentira y puede corroborarse con el libramiento de un oficio al Banco de la Nación Argentina.

Señala que, en el contexto hasta aquí planteado, dejar sin efecto el Tratado de la Toma sin norma habilitante que así lo ordene; y recuerda que el acto administrativo, en principio, es IRREVOCABLE, ESTABLE, INAMOVIBLE e INMUTABLE; éste, también en principio, es inextinguible en sede administrativa, y sólo impugnable por vía de anulación ante el órganoj urisdiccional. En definitiva, la revocación del acto administrativo es una medida excepcional, verdaderamente anormal.

Los fundamentos de la demanda hacen mella en una prueba que de relevarse pondría en aprietos al Gobierno de POGGI, que es un oficio al Banco Nación Argentina para que informe el estado de las cuentas de la Provincia de San Luis al 10 de diciembre de 2023.

Si se confirma lo que dice la ex gestión de Alberto Rodríguez SAA, todos los ajustes realizados por Poggi, incluidos despidos o párate de obras, podrían significar sacar el velo de duda que el actual Gobernador le puso a como recibió la Provincia .

Los Supremos tienen la última palabra en una demanda que puede destapar ollas políticas , ollas de información finnaciera que son un misterio hasta ahora.

Si la Municipalidad de La Toma y lo demás Municipios que firmaron logran una sentencia , será un golpe duro .

El Gobierno de Poggi, mientras tanto sigue alardeando sobre la Provincia Fundida y será la Justicia ahora, la que le pondrá rigor y veracidad a la verdad .