Las mentiras de Poggi sobre Saladillo.Le debe un millón de la obra y le rescindió sin causa.El Municipio le reclamó lo que le debe.El recurso que no quieren mostrar y duele. Los 4 millones que no les paga.La.renuncia al construyendo los sacó .

Las mentiras de Poggi sobre Saladillo.Le debe un millón de la obra y le rescindió sin causa.El Municipio le reclamó lo que le debe.El recurso que no quieren mostrar  y duele. Los 4 millones que no les paga.La.renuncia al construyendo los sacó .

Las mentiras de Poggi sobre Saladillo.

Le debe un millón de la obra y le rescindió sin causa, tres obras,  porque pensaba distinto, entre ellas la Plaza, por una adenda que es plata del Municipio de juicio que se le ganó a la Nación.

EL Municipio ejecutó más de un millón,  de los 11 que le otorgó el Gobierno y le reclamó se los pague , es la verdad . Se acreditó fehacientemente que se ejecutó sobre lo que le dieron al Municipio y eso los indigna ,porque rescindieron con farsas que quedaron al.descubierto.

El Municipio le reclamó lo que le debe y eso molesta .

El recurso que no quieren mostrar y los 4 millones que no les paga de retenciones compulsivas, por bombas de San Luis Agua, que le pretendieron enchoclar al Municipio, que tiene destino de juicio, es otra piedra en él zapato (Se adjunta Carta Documento)

La renuncia al construyendo por parte de Becerra  los sacó y les duele que les saquen la careta.

Ahora tienen que devolver también la.plata de ese programa contrario a los intereses del Municipio y la gente , más él Pacto de La Toma que a pesar de las amenazas del Gobierno, Becerra nomse echó para atrás.

A continuación la revocatoria a la rescisión de POGGI que le saca la careta al mentiroso de Masci , que reparte información falsa en los grupos de periodistas,  sin chequear la situación.y que Mirando copia y pega.

TEXTUAL

Plantea Revocatoria Decreto 2749-MHIP-2024- Dice de Nulidad Absoluta .Solicita se revoque por Contrario Imperio Rescisión. Solicita se abonen mayores Costos y se ordene la Prosecución de Obras.Hacemos Reserva Legal 

Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis  

 

CPN Claudio Javier Poggi: 

 

                                                    Daniel David Becerra DNI 25.930.425, por derecho propio, constituyendo domicilio legal en mi publico despacho de la Municipalidad de Saladillo, Dto. Pringles, San Luis, me presento ante Ud. y respetuosamente digo: 

 

                                                         Objeto: que vengo en tiempo y forma, en los términos del art. 52 de la Ley N Vl-155-2004 , vengo a plantear revocatoria contra lo dispuestos en el Decreto 2749-MHIP-2024, por ser el mismo contrario a los intereses del Municipio y por las circunstancias de falsedad de hechos y de derecho que a continuación expondré: 

 

Fundamentos: Que el Municipio firma en fecha 14 de Julio de 2023 un acta compromiso para la realización de la Refacción de la Plaza Víctor Endeiza, Refacción del Cementerio, Obras exteriores en Planta de Agua, Ejecución de Bicisendas y Cordón Cuneta en nuestra localidad. Que dichos fondos provenían del juicio que la Provincia a la Nación, cuyo monto para nuestra administración seria de un total de $ 37.380.500,00, que la gestión anterior había decidido coparticipar, a cuyo derecho no renunciamos. 

 

                                    Que se calcularon para ese monto , un anticipo financiero del 30 %, que fue transferido el 24 de agosto de 2023, mas de un mes después, con un periodo inflacionario que asesaba, ingresando a nuestra Administración $ 11.214.150,00, para el comienzo de obras. 

 

Que efectivamente tal como estaba establecido se iniciaron las obras y se ejecutaron en la plaza por $ 6.366.310,16 de acuerdo a las facturaciones que así lo respaldan y se adjuntan en copia , en Cementerio $ 3.076.489,13, con la documentación respaldatoria que se adjunta $ 1.300.000,00 en obra de Planta de Agua , Profesional y Cartel de Obra tal como se estipulaba por $ 1.415.488,00, lo que hace un total de gastos de $ 12.158.287,40, absolutamente superior a los $ 11.146.865,09 que el Decreto reclama que nuestro Municipio devuelva . 

 

Al contrario, se ha realizado un inmenso esfuerzo por el Municipio para llegar hasta donde se ha llegado y es el Estado Provincial, el que debe darle $ 1.011.602,31 de lo que corresponde y no maliciosamente rescindir un Contrato que efectivamente se ha cumplido con ejecución sobre presupuestaria. 

 

La malicia es tal que negamos que se haya notificado Ordenes de Servicio a nuestro Director Técnico N 12,15,16,17 y 18 de fecha 10 de Octubre de 2013, tampoco la del 01 de diciembre de 2023, la del 07 de diciembre de 2013, la del 15 de diciembre de 2023, mucho menos la de 16 de Enero de 2024. 

 

La malicia en el fundamento del Decreto que decimos de nulidad absoluta, es porque es infundado y basado en hechos falsos relatados sobre actos administrativos que nunca ocurrieron. 

 

Termina esta arbitrariedad, con una supuesta Carta Documento de fecha 01 de febrero de 2024, donde se intimaba a cumplir a la ejecución de los fondos asignados bajo apercibimiento de rescisión en los términos del art. 71 de la Ley Vlll-257-2004. 

 

Esta cuestión finalmente de manera unilateral ocurrió , mediante un infundado, falaz y malicioso Decreto 2749-MHIP-2024, determinando una rescisión por los Inc. A) y H) de la Ley de Obras Publicas , absolutamente contradictorios con la ejecucion presupuestaria que nunca nadie requirió formalmente y que adjuntamos para solicitar la revocatoria y la nulidad de dicho instrumento. 

 

Se han violado gravemente, el simple derecho de defensa y se ha practicado un ametrallamiento administrativo, difícil de concebir en el Derecho Administrativo y en el ordenamiento jurídico vigente. 

 

De no mediar revocatoria del Decreto 2749-MHIP-2024, por parte del Gobierno, hacemos reserva legal de ir al STJ, por el derecho de la doble instancia. 

 

El planteo Contencioso Administrativo, no solamente para se de lugar a nuestro planteo, sino para ejecutar lo que el Estado Provincial nos debe y solicitar que se aplique en virtud del derecho adquirido, la entrega de los fondos Coparticipables de un juicio a la Nación , de la cual fuimos participes todos los Sanluiseños y que por el Acta Compromiso nos corresponde. 

 

Documental: 

 

1-Se adjunta documental obrante en el Municipio a disposición de la ejecución extrapresupuestaria de los fondos transferidos al Municipio. 

​​​​​​1-Se adjunta documental obrante en el Municipio a disposición de la ejecución extrapresupuestaria de los fondos transferidos al Municipio. 

 

 PETITORIO 

 

1-Tengase por presentado en tiempo y forma en los términos del Art. 52 Ley Vl-156-2004, Revocatoria contra Decreto 2749-MHIP-2004 por los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos y ordénese el pago de la diferencia abonada de manera extrapresupuestaria por el Municipio en las obras en ejecución de $1.011.602,31 

2-Por los fundamentos esgrimidos en el Decreto, dejamos planteado la nulidad de dicho instrumento mencionado. 

3-Hacemos reserva legal de Contencioso Administrativo, para el caso de no darse lugar a la revocatoria. 

 

PROVEER DE CONFORMIDAD –SERA JUSTICIA ADMINISTRATIVA