La farsa de que Gendarmería Nacional no está en San Luis .De quién depende , su jurisdicción y competencia.Que dice la Ley . Actúa en San Luis ? Si y no hace falta convenio.

La farsa de que Gendarmería Nacional no está en San Luis .De quién depende , su  jurisdicción y competencia.Que dice la Ley . Actúa en San Luis ? Si y no hace falta convenio.

La confusión en la comunicación, más allá de la presunto desconocimiento de la normativa jurídica vigente sobre la presunta oposición de que Gendarmería está vedado en San Luis , es falsa .

Gendarmería no debe pedirle permiso a nadie para actuar , por su propia jurisdicción que así, lo determina la Ley que así lo estipula .

Respecto a que Gendarmería no está en San Luis es falso, de hecho actúa de manera permanente como auxiliar de los Juzgados Federales de San Luis y Villa.Mercedes , en la mayoría de los casos de Narcotráfico,  y/o pericias en las que interactúa como tal .

No existe convenio con nadie , porque la Jurisdicción de Gendarmería es de hecho , de manera Federal en cualquier Provincia, a instancias del Comando Federal cuando así lo MERITUE.

Tampoco sobran gendarmes en la Argentina para volcarlos en zonas de tránsito o controlar un carnet de conducir,  porque con la Policía Federal y PSA que también actúan en San Luis sin permiso de nadie , más el Departamento de Narcotráfico potenciado que tiene la Provincia, por la adhesión a la Ley de Desfederalización , hay elementos lógicos para combatir la droga, que alguien la consume .

Ha continuación la Ley de Gendarmería Nacional que deja claro la farsa del Gobierno actual , que pretende realizar algún convenio para que actúe Gendarmería, que si actúa en San Luis de siempre .

 

 

LEY DE GENDARMERÍA NACIONAL

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES BÁSICAS

 

CAPÍTULO I

 

Definición

 

Artículo 1°.– Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe del Ejército, estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto.

 

CAPÍTULO II

 

Misión

 

Art. 2°.– Es misión de Gendarmería Nacional satisfacer las necesidades inherentes al servicio de policía que le compete al Comando en Jefe del Ejército, en la zona de seguridad de fronteras y demás lugares que se determinen al efecto, en materia de:

 

a) Policía de Seguridad y Judicial en el fuero federal.

 

b) Prevención y represión de las infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.

 

c) Policía de Seguridad en la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Comando en Jefe del Ejército.

 

CAPÍTULO III

 

Funciones

 

Art. 3°.– Dentro de su jurisdicción, Gendarmería Nacional cumple las siguientes funciones:

 

a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.

 

b) Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.

 

c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones.

 

d) Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.

 

e) Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.

 

f) Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes.

 

g) Policía de prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.

 

h) Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en Jefe de la Armada al comandante en jefe del Ejército. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.

 

i) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas.

 

Esta función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

 

j) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.

 

CAPÍTULO IV

 

Atribuciones

 

Art. 4°.– A los efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3°, Gendarmería Nacional tendrá las atribuciones determinadas en la reglamentación de esta ley.

 

CAPÍTULO V

 

Jurisdicción

 

Art. 5°.– Gendarmería Nacional actuará dentro de la siguiente jurisdicción:

 

a) En las zonas de seguridad de frontera terrestre, incluso los cursos de agua fronterizos con las excepciones que correspondan de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 18.711.

 

En razón de su función de policía de seguridad en la vigilancia de frontera, en los casos en que la ley pertinente fije un ancho inferior a cincuenta (50) kilómetros para el sector fronterizo fluvial, e inferior a cien (100) kilómetros para el sector fronterizo terrestre, la jurisdicción territorial de Gendarmería Nacional abarcará respectivamente, a lo largo de la frontera, una faja con las profundidades mencionadas precedentemente.

 

b) En los túneles y puentes internacionales.

 

c) En cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.

 

d) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.